LEGISLACIONES
LEY DE MIGRACION
TÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia
general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y
salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y
el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto,
protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo
nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones
estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los
principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se
plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones
concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral,
como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal
expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad
en materia migratoria;
II. Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la
internación al país de un extranjero deportado con anterioridad;
III. Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;
IV. Apátrida: toda persona que no sea considerada como nacional por, ningún
Estado, conforme a su legislación. La ley concederá igual trato a las personas que
tienen una nacionalidad pero que no es efectiva.
V. Centro de Evaluación: al Centro de Evaluación y Control de Confianza del
Instituto Nacional de Migración;
VI. Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un extranjero
en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la
actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios
o de solidaridad internacional.
VII. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Cuota: al número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya
sea en general por actividad económica o por zona de residencia.
IX. Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la sociedad
civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o
realización de los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías
individuales en los planos nacional o internacional.
X. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar
temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular,
en tanto se resuelve su situación migratoria;
XI. Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo
previsto en el artículo 30 de la Constitución;
XII. Filtro de revisión migratoria: al espacio ubicado en el lugar destinado al
tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la
internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII. Instituto: al Instituto Nacional de Migración;
XIV. Ley: a la presente Ley;
XV. Lugar destinado al tránsito internacional de personas: al espacio físico fijado
por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro;
XVI. Mexicano: a la persona que posea las calidades determinadas en el artículo
30 de la Constitución;
XXVII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la
igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los
servidores públicos con cargos de confianza del Instituto.
XVIII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado
distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
Comentarios
Publicar un comentario